Acabas de recibir una carta de despido o te han comunicado que la relación laboral ha terminado. El plazo para demandar por despido ya ha empezado a correr, y cada día que pasa cuenta. Es habitual no tener claro qué hacer: si firmar, si esperar, si buscar asesoramiento o si intentar hablar con la empresa. En ese momento hay una variable que no depende de tu interpretación ni de lo que te diga nadie: el tiempo.
En este artículo vengo a darte una referencia clara y operativa sobre cuánto tiempo tienes para reclamar tu despido, desde cuándo se empieza a contar ese plazo y qué ocurre si se te pasa. Además, verás cómo se interrumpe ese plazo, qué pasos debes seguir y qué situaciones especiales (como despido verbal o estando de baja) no detienen el reloj. La clave es sencilla: entender el plazo y actuar dentro de él.
⚠️ El plazo para impugnar tu despido es de 20 días hábiles. Empieza a contar desde el día siguiente al despido. Si lo pierdes, no podrás reclamar aunque el despido sea claramente ilegal.⚠️


El plazo para demandar por despido: 20 días hábiles de CADUCIDAD
El ordenamiento laboral establece un plazo muy concreto para reaccionar frente a un despido: 20 días hábiles. No es un plazo orientativo ni flexible. Es un plazo de caducidad, lo que significa que, una vez finaliza, el derecho a impugnar desaparece sin posibilidad de recuperación.
Da igual que el despido sea improcedente, que no te hayan pagado lo que te corresponde o que puedas demostrar que la causa alegada es falsa. Si dejas pasar esos 20 días hábiles, pierdes tu derecho a reclamar.
¿Qué son días hábiles?
Los días hábiles son aquellos que cuentan a efectos legales dentro del plazo. En materia de despido, se excluyen los sábados, los domingos y los festivos oficiales (nacionales, autonómicos y locales en la sede del órgano jurisdiccional). Es decir: solo cuentan los días de lunes a viernes que no sean festivos.
Ejemplo: si te despiden un lunes 5 de mayo, el plazo empieza a contar el martes 6. A partir de ahí, se cuentan solo los días de lunes a viernes que no sean festivos. En la práctica, 20 días hábiles equivalen como mínimo a 28 días naturales, pero no te confíes: si hay festivos de por medio, el plazo real en el calendario se alarga algo más, pero los días hábiles se agotan igual.
¿Desde cuándo se cuentan los 20 días?
El cómputo comienza desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido que aparece en la carta. No importa cuándo la firmes ni cuándo la leas: si hay una fecha clara de efectos, ese es el punto de partida.
Esto es importante: si la empresa fija una fecha de efectos concreta, esa fecha manda. No se retrasa por dudas, negociaciones informales o falta de asesoramiento. Y no firmar la carta tampoco tiene ningún efecto dilatorio sobre el plazo. Si quieres saber más sobre tus opciones al recibir la carta, te lo explicamos en alternativas a firmar la carta de despido.
¿Y si me despiden verbalmente sin carta?
El hecho de no recibir carta no paraliza el plazo. El despido verbal también activa el cómputo de los 20 días. En estos casos, el problema no es solo el plazo: también necesitas reunir pruebas de que el despido se produjo, y el tiempo sigue corriendo igual. Te lo explicamos con más detalle en despido verbal sin carta de despido: qué hacer.
¿Y si me despiden mientras estoy de baja médica?
Tampoco cambia el plazo. Que te despidan estando de baja médica no suspende ni amplía el tiempo para impugnar. Los 20 días hábiles se aplican exactamente igual. Puedes leer más sobre esta situación en ¿es legal el despido estando de baja médica?.
Resumen de plazos para demandar por despido
| Tipo de acción | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Impugnar el despido | 20 días hábiles | Día siguiente al despido |
| Papeleta de conciliación SMAC | Antes de que venzan los 20 días | Día siguiente al despido |
| Demanda judicial (tras conciliación sin acuerdo) | Días hábiles que quedaban al presentar la papeleta | Día siguiente al acto de conciliación |
| Reclamación de cantidad (salarios) | 1 año | Desde que se devengó cada cantidad |
| Acción por despido nulo | 20 días hábiles | Día siguiente al despido |
¿Cómo se suspende el plazo para reclamar un despido?
Hay un punto clave que debes entender sobre cómo funciona este plazo: al tratarse de un plazo de caducidad, solo puede suspenderse, no interrumpirse. Esto significa que cuando realizas un acto que congela el plazo, el contador se detiene y se reanuda después con los días que quedaban pendientes.
La papeleta de conciliación interrumpe el plazo para demandar por despido
La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC es el paso obligatorio previo a demandar por despido. Cuando se presenta dentro de plazo, el cómputo de los 20 días se suspende.
El contador se detiene hasta que se celebra el acto de conciliación. Después, se reanuda con los días que quedaban pendientes. Por eso es tan importante presentar la papeleta cuanto antes: cuantos más días queden «en reserva», más margen tendrás para preparar la demanda si la conciliación no prospera.
¿Qué pasa si la empresa no acude a la conciliación por despido?
Si la empresa no comparece o comparece pero no hay acuerdo, el procedimiento continúa por vía judicial. En ese momento, se reanuda el plazo para presentar la demanda por despido.
La incomparecencia de la empresa no te perjudica en términos de plazo, pero tampoco lo amplía: simplemente permite avanzar al siguiente paso.
¿Se puede recuperar el plazo si lo pierdo?
No. Este es uno de los puntos más estrictos del derecho laboral español.
El plazo de 20 días hábiles es de caducidad, no de prescripción. Eso implica que, una vez vencido, no hay posibilidad de recuperación, ni siquiera alegando desconocimiento, error o negociación previa con la empresa.
Pasos para reclamar tu despido dentro de plazo
El proceso no es complejo, pero exige orden y rapidez. Estos son los pasos básicos:
- 1. Identifica la fecha de efectos del despido — ese es el inicio del plazo.
- 2. Consulta con un abogado laboralista cuanto antes — no para confirmar lo evidente, sino para estructurar la estrategia.
- 3. Reúne la documentación relevante: carta de despido, contrato, nóminas, finiquito.
- 4. Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC dentro de los 20 días hábiles.
- 5. Acude al acto de conciliación — puede resolverse aquí mediante acuerdo.
- 6. Si no hay acuerdo, presenta la demanda judicial dentro del plazo restante.
Si quieres una visión completa de qué hacer desde el momento en que te comunican el despido, consulta nuestra guía completa: qué hacer si te despiden.
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Primera consulta gratuitaPreguntas frecuentes sobre los plazos para impugnar un despido
¿Los sábados cuentan como días hábiles para el plazo de despido?
No. En el plazo de caducidad para impugnar despidos, los sábados no se consideran días hábiles. Se excluyen sábados, domingos y festivos oficiales. Solo cuentan los días de lunes a viernes no festivos.
¿Qué pasa si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo?
El plazo se prorroga automáticamente al siguiente día hábil. Si el último día cae en fin de semana, tendrías hasta el lunes para actuar.
¿Puedo impugnar mi despido si ya firmé el finiquito?
Sí. Firmar el finiquito no implica renunciar a impugnar el despido, salvo que exista una renuncia expresa y válida de acciones, lo cual no es habitual. Consulta con un abogado antes de asumir que has perdido tus derechos.
¿El plazo de 20 días es el mismo para todos los tipos de despido?
Sí. Se aplica tanto al despido disciplinario como al objetivo. La diferencia está en el fondo del asunto, no en el plazo. La única excepción son las reclamaciones de cantidad (salarios pendientes), que tienen un plazo de un año.




