¿Te pueden despedir estando de baja? 5 claves legales que debes conocer en 2025

¿Te pueden despedir estando de baja médica? 5 claves legales que debes conocer en 2026

Esta es una de las consultas más habituales que nos llegan y sobre la que más creencias incorrectas existen, tanto por parte de los trabajadores como muchas veces de las empresas. ¿Me pueden despedir estando de baja médica? ¿Si me doy de baja puedo evitar que me despidan? ¿Y puede una baja médica forzar un despido?

Hoy responderemos a todas estas cuestiones y mucho más. Es muy importante saber identificar hasta dónde alcanzan nuestros derechos y obligaciones como trabajadores y, sobre todo, qué grado de protección legal podemos tener en caso de discrepancias con la empresa.

Qué es una baja médica a nivel jurídico

Tal como expone de manera muy clara la Comunidad de Madrid en su artículo informativo sobre la baja médica, ésta es un acto médico por el que se reconoce la incapacidad temporal del trabajador para ejecutar su trabajo.

A nivel jurídico, una baja médica supone un «reconocimiento legal de la situación, que cubre la asistencia sanitaria y la pérdida de rentas que se produce». Es decir:

  • La acreditación de la situación real de un trabajador impedido para prestar trabajo, llevada a cabo por un médico colegiado que da fe de estas limitaciones temporales.
  • La cobertura por parte del sistema de seguridad social de la asistencia sanitaria y de prestaciones.

Estar simplemente enfermo no equivale a estar en situación de baja médica. Es decir, estar desmayado en cama con 39ºC de fiebre, no exime legalmente de la obligación de acudir al centro de trabajo. Será necesario que un médico certifique la situación de incapacidad, y la emisión de la baja médica siempre será presencial.

⚠️ El plazo para impugnar tu despido es de 20 días hábiles. Empieza a contar desde el día siguiente al despido. Si lo pierdes, no podrás reclamar aunque el despido sea claramente ilegal.⚠️

Te enseñamos a distinguir entre enfermedad común y accidente laboral

Despido nulo vs improcedente estando de baja: las diferencias clave

Cuando una persona es despedida estando de baja médica, no todos los escenarios tienen las mismas consecuencias. La calificación del despido dependerá de si existe una causa real y justificada, de si la empresa puede probarla y de si hay indicios de discriminación por enfermedad.

CalificaciónCuándo se daConsecuencia
ProcedenteHay causa justificada ajena a la baja médica.El despido se mantiene y no hay indemnización adicional por despido improcedente.
ImprocedenteNo hay causa suficiente o la empresa no consigue probarla.La empresa puede optar entre readmitir o pagar la indemnización correspondiente, normalmente 33 días por año trabajado.
NuloLa causa real del despido es la baja médica, la enfermedad o una situación discriminatoria.Readmisión obligatoria, salarios de tramitación y posible indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.

Sí, pueden despedirte estando de baja. (Pero no siempre es legal)

Al contrario de lo que muchos trabajadores y empresarios creen, el despido efectuado sobre un trabajador que está de baja médica es perfectamente legal… Siempre que el despido responda a motivos justificados y no sea por causa de la baja médica.

La clave está en si el despido se puede ver como un acto discriminatorio de la empresa ejecutado contra una persona incapacitada temporalmente.

Y esto se puede apreciar observando si concurren otras causas que justifiquen el despido. Por ejemplo, puede ser que, estando un trabajador de baja médica desde hace un par de días, hayan revisado las cámaras de vigilancia de su centro de trabajo y lo hayan descubierto robando productos o dinero de la empresa o de otros compañeros. En este caso, el despido disciplinario estaría plenamente justificado, sin importar que el trabajador se encontrase en situación legal de baja médica o incapacidad laboral temporal.

La ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, si bien no establece de manera directa que los despidos efectuados sobre trabajadores en situación de baja médica sean nulos por sí mismos, sí lleva a concretar que un despido a un trabajador de baja médica será nulo si responde a motivaciones discriminatorias.

Te dejamos por aquí un artículo muy interesante de la Revista de Jurisprudencia Laboral 4/2024, titulado Despido de una persona trabajadora en incapacidad temporal, ¿nulidad o improcedencia? donde se comenta la sentencia que decide sobre el despido de un trabajador que fue despedido cuando llevaba 4 meses de baja médica por «amortización de puestos de trabajo ante la bajada de producción».

El tipo de baja médica influye

Sí es cierto que hay algunos tipos de bajas médicas que gozan de una protección reforzada. Es el caso de las trabajadoras embarazadas que están de baja médica.

En su caso, el despido nunca podrá ser declarado improcedente. Únicamente se podrá declarar procedente o nulo, por aplicación del artículo 55.5,b) del Estatuto de los trabajadores.

Será declarado procedente en el caso de que concurran causas que justifiquen la decisión extintiva, tal como hemos ido viendo. Y en caso de que no se pueda justificar, será declarado nulo, con abono de salarios de tramitación y cotizaciones a la seguridad social.

Os dejamos por aquí también otro artículo de la Revista de Jurisprudencia Laboral 1/2024, relativo al despido de las trabajadoras embarazadas de baja médica relativo a que No todo despido nulo de una persona trabajadora embarazada conlleva la lesión de un Derecho Fundamental y la concesión de una indemnización por daño moral.

Consecuencias de que el despido estando de baja médica no sea legal

Como en cualquier decisión extintiva, la principal consecuencia de que el despido sea declarado improcedente o nulo

Despido declarado improcedente

Tendrás derecho a lo que elija la empresa, que podrá optar entre:

  • Indemnizarte
  • Readmitirte, abonándote los salarios de tramitación
    • (ojo aquí, que si has estado cobrando subsidio por desempleo tendrás que devolverlo)

Despido declarado nulo

En este caso, el efecto será el de la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

Qué cambió con la Ley 15/2022: la protección reforzada ante el despido por enfermedad

Durante años, despedir a una persona trabajadora estando de baja médica no suponía automáticamente que el despido fuera nulo. La regla general era otra: si la empresa no podía justificar correctamente el despido, normalmente se declaraba improcedente, pero no necesariamente nulo.

Esto cambió de forma muy relevante con la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, porque esta norma incluye expresamente la enfermedad o condición de salud como una causa protegida frente a la discriminación. Es decir: ya no se trata solo de analizar si la empresa tenía o no causa para despedir, sino también de valorar si la verdadera razón del despido fue la situación médica del trabajador.

Por eso, desde la entrada en vigor de esta ley, si una persona es despedida estando de baja médica y existen indicios de que la causa real del despido ha sido la enfermedad, el despido puede ser declarado nulo por discriminatorio. No porque toda baja impida despedir, sino porque la empresa no puede utilizar la enfermedad como motivo real de la extinción.

La diferencia es muy importante: un despido improcedente permite a la empresa elegir entre readmitir o indemnizar; en cambio, un despido nulo obliga a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios dejados de percibir. Además, en algunos casos puede reclamarse también una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.

La clave práctica está en los indicios: proximidad temporal entre la baja y el despido, mensajes de la empresa, presión para reincorporarse, ausencia de causa real, cambios de actitud tras comunicar la baja o una carta de despido genérica. Cada caso debe analizarse con calma, porque no basta con estar de baja: hay que poder defender que la baja o la enfermedad fue la verdadera causa del despido.

Cómo impugnar un despido que se ha producido estando de baja médica

Si te han despedido estando de baja y consideras que los motivos alegados son injustificados o crees que puedes impugnar el despido por otras razones, te invitamos a que consultes nuestra guía completa para actuar si has sido despedido. Ahí encontrarás respuestas a todas las dudas que te surjan al respecto y otros recursos como modelos y ejemplos prácticos.

Cómputo de plazos para impugnar un despido por baja médica

Lo más importante a la hora de impugnar el despido es el cómputo de plazos: tienes únicamente 20 días hábiles para poder impugnarlo y el plazo es de caducidad.

Esto significa que se empezará a contar desde el día siguiente a que tenga efecto el despido, sin tener en cuenta sábados, domingos ni festivos, y que, una vez que se suspende el plazo, se reanudará por donde se hubiera quedado en su momento.

Aunque no es obligatorio acudir con un abogado, es súper recomendable que te asesores con un abogado especialista en laboral, ya que impugnar un despido estando de baja médica requiere un conocimiento amplio del derecho laboral y social. Si lo deseas, puedes dejarnos tu consulta: la primera cita orientativa es gratuita.

Qué hacer paso a paso si te despiden estando de baja

Si te despiden estando de baja médica, lo importante es actuar con orden y no perder el plazo. Estos son los pasos básicos que deberías seguir:

  1. No firmes nada sin leerlo — ni la carta de despido ni el finiquito. Si firmas, puedes añadir “no conforme” y la fecha real de recepción.
  2. Anota la fecha de efectos del despido — el plazo de 20 días hábiles empieza a contar desde el día siguiente.
  3. Guarda toda la documentación médica que acredite tu situación de baja, partes médicos, informes y comunicaciones del servicio público de salud o de la mutua.
  4. Reúne las comunicaciones con la empresa durante la baja — mensajes, emails, WhatsApps, llamadas, presiones para reincorporarte o comentarios sobre tu ausencia.
  5. Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC antes de que venza el plazo de 20 días hábiles.
  6. Consulta con un abogado laboralista especializado — en estos casos, la estrategia es determinante para pedir improcedencia, nulidad o incluso una indemnización adicional.

¿Tu empresa te ha despedido estando de baja? En WebDerecho somos abogados especialistas en derecho laboral y podemos ayudarte.

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Preguntas frecuentes sobre el despido estando de baja médica

¿Me pueden despedir estando de baja?

Sí, pero sólo si el despido tiene como motivo causas que no estén relacionadas con la baja médica.

¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada que está de baja?

Sí, si los motivos del despido son causas justificadas ajenas al embarazo. El despido será declarado nulo.

¿Si me doy de baja puedo evitar que me despidan?

Obviamente, no. Si crees que ya venías dando motivos para que te despidieran, ponerte en situación de incapacidad laboral temporal no va a evitar que te despidan.

¿Puede una baja médica forzar un despido?

Es posible que la empresa considere una baja médica como el último aliciente para tomar una decisión extintiva, pero en ningún caso podrá apoyarse en la baja médica como causa del despido. Si posteriormente se considera que el despido ha respondido a motivos discriminatorios, será nulo.

¿Tengo derecho a salarios de tramitación si me despiden de baja?

Depende de la calificación del despido. Si es declarado nulo, sí: la empresa debe abonarte todos los salarios desde el despido hasta la readmisión. Si es improcedente y la empresa opta por indemnizarte en lugar de readmitirte, los salarios de tramitación solo corresponden si el trabajador es representante legal o sindical.

¿Puedo seguir cobrando la baja si me despiden?

Sí. La prestación por incapacidad temporal no se extingue por el despido: la seguirá abonando directamente la Seguridad Social o la mutua hasta que recibas el alta médica. Lo que cambia es que la empresa deja de pagar el complemento voluntario si existía.

Laura Oliveros Abogada Laboralista
Laura Oliveros Foronda

Abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 143268), graduada en Derecho por la UNED y con Máster de Acceso a la Abogacía. Especializada en derecho laboral: despidos, bajas laborales, reclamaciones salariales y contratos. Fundadora de Webderecho, un despacho jurídico online con el que busco acercar el asesoramiento legal a quienes más lo necesitan, con un lenguaje claro y sin barreras.

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