Te enseñamos a distinguir entre enfermedad común y accidente laboral

¿Enfermedad común o Accidente laboral? CUIDADO: No es la misma baja médica – 3 consecuencias clave

Cuando te dan una baja laboral, lo primero que se te pasa por la cabeza suele ser: “¿cuánto voy a cobrar?”, “¿quién se encarga de esto?” o “¿me pueden despedir?”. Pero detrás de esas preguntas hay una clave que muchas personas pasan por alto: ¿es por una enfermedad común o por un accidente de trabajo?.

Esta puntualización en la causa de tu baja es crucial desde el mismo día uno de tu proceso de incapacidad. Y la consecuencia no es solo médica: es legal, económica y laboral.

En este artículo te explicamos qué significa cada una, cómo afecta a tu sueldo, qué derechos tienes y qué puedes hacer si no estás de acuerdo con cómo se ha tramitado.

¿Qué es accidente de trabajo?

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 156.1, define el accidente de trabajo como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena». Asimismo, en su apartado segundo, la norma ofrece un listado de situaciones que tendrán consideración de accidente de trabajo:

  • Los que suceden in itinere, es decir, en el trayecto de ida o vuelta del trabajo.
  • Los que se producen al realizar funciones sindicales, incluyendo los desplazamientos relacionados.
  • Los que ocurren al hacer tareas fuera del grupo profesional, si se han encomendado expresamente (por ejemplo, un administrativo que se lesiona limpiando la oficina por orden del jefe).
    • Incluso si no se ordenaron, pero el trabajador actuó por iniciativa propia para el buen funcionamiento de la empresa.
  • Los que tienen lugar en actos de salvamento u otras situaciones similares, cuando estén relacionados con el trabajo.
  • El agravamiento de enfermedades previas, si el trabajo ha influido en ese empeoramiento.
  • Las complicaciones posteriores al accidente, si derivan directamente de él o de la atención médica (por ejemplo, una infección en el hospital), siempre que esas enfermedades:
    • Sean complicaciones derivadas del propio accidente, o bien
    • Sean enfermedades que haya cogido el trabajador en el lugar donde lo están tratando o recuperando.

Siempre que una lesión se produzca en el entorno de trabajo, tendrá la presunción de accidente de trabajo. Pero es una presunción que se puede desvirtuar si se prueba lo contrario, lo que en Derecho se conoce como presunción iuris tantum.

Qué no es accidente de trabajo aunque lo parezca

Fuerza mayor extraña al trabajo

No tendrán la consideración de accidente de trabajo las lesiones que sufra un trabajador por causas de fuerza mayor extraña al trabajo. Es decir: aquellos eventos fortuitos que no guarden relación alguna con el puesto o la actividad laboral que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

Sin embargo, la ley matiza que en ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. Esto significa que estos riesgos se consideran inherentes a ciertas actividades laborales —por ejemplo, trabajar al aire libre— y no pueden ser alegados como «ajenos al trabajo», ya que forman parte del entorno y condiciones en que se realiza la tarea.

Ejemplo práctico:

Si un transportista se ve afectado por una riada sorpresiva que arrastra su camión, ¿se consideraría accidente de trabajo?

→ No se considerará accidente laboral si el daño es causado por una fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, un suceso imprevisible y ajeno por completo a la actividad laboral.

Por ejemplo, si un trabajador sufre lesiones debido a un fenómeno natural imprevisible —como una riada o un rayo— habrá que valorar si esa situación forma parte del riesgo habitual de su profesión.

  • ¿Es administrativo y le cae un rayo saliendo del metro? → Muy probablemente no.
  • ¿Es transportista y circula por zonas proclives a inundaciones? → Podría considerarse accidente de trabajo.
  • ¿Es operario de obras y trabaja en agosto en Madrid al sol? → La insolación sí se consideraría accidente laboral, porque forma parte del riesgo inherente a su actividad.

Dolo o imprudencia temeraria del trabajador

En Derecho, por dolo se entiende la conducta en la que el trabajador conoce las consecuencias dañinas de lo que hace y quiere causarlas igualmente. Es decir, actúa a propósito y con intención de provocar el daño.

Por otro lado, se considera imprudencia temeraria cuando el trabajador actúa de forma irresponsable o arriesgada, sin seguir las normas básicas de seguridad, a sabiendas del peligro que corre.

Dicho de otro modo: no busca hacerse daño, como en el dolo, pero se expone voluntariamente a un riesgo evidente que podría haberse evitado.

Ejemplo práctico:
Un trabajador sube a una estructura sin arnés ni casco, aunque la empresa le ha formado y ha proporcionado el equipo necesario. Si sufre una caída, esa conducta podría considerarse imprudencia temeraria, y excluiría que se califique como accidente de trabajo.

Sin embargo, sí tendrán consideración de accidente de trabajo aquellas imprudencias profesionales que ejecuten a raíz de la confianza en su propio desempeño que tiene un trabajador por llevar mucho tiempo realizando esa labor.

Y siempre, siempre, se considerará accidente de trabajo cuando en el accidente sufrido por un trabajador concurra responsabilidad civil o penal del empresario, o un compañero o incluso un tercero.

Qué es enfermedad profesional

Se define en el artículo 157 de la LGSS y se define como «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe … y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional».

El cuadro del que habla la norma es el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y criterios para su notificación y registro.

Es decir, que sólo tendrán consideración de enfermedad profesional aquellas patologías que se establezcan por ley como tal.

¿Qué es accidente no laboral y enfermedad común?

Finalmente, el artículo 158 LGSS define por descarte lo que son el accidente no laboral y la enfermedad común, al establecer que «se considerará accidente no laboral el que … no tenga el carácter de accidente de trabajo» y «se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales»

Es decir, si te tuerces un tobillo jugando al fútbol con tus amigos o si pillas un resfriado.

Mientras que el accidente de trabajo y la enfermedad profesional estarán provocadas por contingencias profesionales, la enfermedad común y el accidente no laboral estarán causados por contingencias comunes.

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¿Por qué es importante esta diferencia? Consecuencias

Tanto si se trata de enfermedad común, profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, en cualquier caso el resultado será el mismo: se dará lugar al comienzo de un proceso de incapacidad temporal. Durante este tiempo, el trabajador no acudirá a su puesto de trabajo porque estará de baja médica, seguirá cobrando dinero y su evolución será responsabilidad de algún médico.

Habrá cuestiones que se mantengan invariables independientemente del tipo de contingencia que motive la baja, como el hecho de que mientras dure el proceso de incapacidad laboral temporal, el contrato de trabajo quedará suspendido de acuerdo al artículo 45.1, letra c, del Estatuto de los Trabajadores.

Además, si resulta que el trabajador estaba en periodo de prueba, éste quedará suspendido hasta que se reincorpore.

Sin embargo, dependiendo del tipo de hecho que cause la baja, habrá diferentes consecuencias como veremos:

A nivel jurídico

La primera diferencia estará en quién se hace cargo del trabajador afectado. Si se trata de accidente laboral, será «la mutua»; si se trata de enfermedad común, será la Seguridad Social.

¿Cuál es el papel de las mutuas?

Según el artículo 82.2 de la LGSS, «corresponderá a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social la determinación incial del carácter profesional de las contingencias».

La Revista de la Seguridad Social las define como una «asociación de empresarios sin ánimo de lucro que colabora con el sistema de Seguridad Social en la gestión de importantes prestaciones del sistema de Seguridad Social … gestionan los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo y salud en las empresas».

Por otro lado, cuando se trate de contingencias comunes, se exigirá de acuerdo con el artículo una cotización previa de al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores al momento de la incapacitación para poder acceder a la prestación por incapacidad temporal.

Sin embargo, no se exigirá ninguna cotización previa, entre otros, en los siguientes casos:

  • en el caso del accidente, sea o no de trabajo,
  • caso de interrupción del embarazo
  • caso de menstruación incapacitante secundaria
  • caso de donación de órganos o tejidos para trasplante.

A nivel económico

Sin duda esta es, junto con la del requisito de cotización previa, la mayor diferencia entre la incapacidad temporal causada por contingencias comunes y la causada por contingencias profesionales.

Y es que, de acuerdo con el 173 LGSS, la prestación que percibirán los trabajadores incapacitados será diferente según sea el hecho causante:

Accidente laboral

El trabajador cobrará el 75% de su base reguladora (lo que sale en la nómina como base de cotización para contingencias profesionales más la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior) desde el primer día.

Enfermedad común

En este caso cobrará:

  • 60% desde el día 4 hasta el 20 incluído.
  • 75% desde el día 21 en adelante.

A nivel laboral

Finalmente, a nivel laboral también se manifiestan estas diferencias. Te enumero algunas a continuación:

  1. Protección frente al despido
    Si estás de baja por accidente laboral, tu despido podría ser considerado nulo o improcedente si se demuestra que ha sido motivado por esa situación. En cambio, con una enfermedad común, esta protección es más débil y dependerá del contexto.
  2. Reincorporación y adaptación del puesto
    Tras un accidente laboral, el empresario está más obligado a valorar adaptaciones razonables del puesto, sobre todo si hay secuelas. En una baja por enfermedad común esto también se puede solicitar, pero suele tener menos fuerza y respaldo en la práctica.
  3. Reserva del puesto y duración de la baja
    En ambas situaciones tienes derecho a la reserva de tu puesto durante los primeros 365 días (prorrogables a 180 más), pero los tribunales tienden a ser más garantistas si la causa es profesional (accidente laboral o enfermedad profesional). 48.2 ET
  4. Responsabilidad del empresario
    Si el accidente se debe a una falta de medidas de seguridad por parte de la empresa, el trabajador puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios, además de lo que paga la Seguridad Social. Esto no ocurre con la enfermedad común.

Recapitulando: Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar la calificación de una baja de enfermedad común a accidente laboral? Sí, siempre que puedas aportar pruebas que demuestren que el accidente ocurrió en relación directa con tu trabajo. La Seguridad Social puede revisar la calificación si presentas reclamación y pruebas.
¿Qué sucede si la mutua rechaza considerar mi baja como accidente laboral? Puedes reclamar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, si es necesario, acudir a la vía judicial. Es importante actuar rápido y reunir toda la documentación médica y laboral que tengas.
¿La diferencia entre enfermedad común y accidente laboral afecta al salario durante la baja? Sí. En accidente laboral tienes derecho a una prestación económica más alta y desde el primer día, mientras que en enfermedad común el porcentaje y el tiempo de pago pueden variar.
¿Qué pasa si sufro una lesión fuera del horario laboral, pero relacionada con el trabajo? Puede considerarse accidente laboral si la lesión ocurre en actividades relacionadas con tu trabajo, como desplazamientos obligatorios o tareas sindicales, siempre que esté dentro del ámbito laboral.
Laura Oliveros Abogada Laboralista
Laura Oliveros Foronda

Abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 143268), graduada en Derecho por la UNED y con Máster de Acceso a la Abogacía. Especializada en derecho laboral: despidos, bajas laborales, reclamaciones salariales y contratos. Fundadora de Webderecho, un despacho jurídico online con el que busco acercar el asesoramiento legal a quienes más lo necesitan, con un lenguaje claro y sin barreras.

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