Trabajador y abogado de empresa llegando a un acuerdo durante el Acto de Conciliación por despido

Acto de Conciliación Laboral Sin Avenencia en el SMAC: qué significa y qué hacer ahora

Fuiste al acto de conciliación con una expectativa razonable: resolver el conflicto sin tener que ir a juicio. Sin embargo, la empresa no ofreció nada o directamente no acudió. Sales con un documento que dice «sin avenencia» o «intentada sin efecto» y la sensación de que no ha servido para nada.

Este punto es crítico, porque ahora ya no se trata de entender qué ha pasado, sino de decidir qué hacer y en qué plazo. En este artículo tienes una explicación clara de cómo funciona el acto de conciliación, qué significa cada resultado, cómo afecta a tus plazos y cuándo tiene sentido continuar hasta el juzgado.

⚠️ ⚠️ Tienes solo 20 días hábiles para impugnar tu despido. Si firmas el finiquito sin revisarlo antes, puedes estar renunciando a miles de euros.⚠️⚠️

Abogados especialistas en indemnización por despido

Qué es el acto de conciliación laboral y por qué es obligatorio

Antes de presentar una demanda por despido, la ley exige intentar un acuerdo previo entre trabajador y empresa. Este intento se formaliza a través de la papeleta de conciliación ante el SMAC (o el organismo equivalente de cada comunidad autónoma, como el CMAC en Cataluña).

La papeleta de conciliación como requisito previo

Sin este trámite, el juzgado no admitirá la demanda. Se trata de un requisito procesal obligatorio en la mayoría de reclamaciones laborales, especialmente en despidos. El acta de conciliación — con acuerdo o sin él — es la prueba de que ese intento se ha producido.

Qué ocurre desde que presentas la papeleta

Desde el momento en que presentas la papeleta, el plazo de caducidad para reclamar por despido se suspende. Esto significa que deja de correr temporalmente: el tiempo se congela hasta que se celebra el acto de conciliación. Es uno de los efectos más importantes de la papeleta. Si necesitas repasar cómo funciona este plazo, consulta nuestra guía sobre plazos para impugnar el despido.

Quién puede asistir al acto de conciliación

Acuden el trabajador y la empresa, esta última normalmente representada por un gestor, abogado o representante con poder. Ambas partes pueden ir acompañadas de abogado, graduado social o representante sindical.

No es obligatorio llevar abogado, pero sí muy recomendable: lo que se diga y acuerde en conciliación tiene efectos jurídicos vinculantes, y un error en ese momento puede condicionar todo el juicio posterior. Por ejemplo, cabe la posibilidad de «desistir» de uno de los pedimentos de la papeleta y seguir adelante con el resto; esto se podría traducir en renunciar a reclamar una cuantía de dinero que te correspondía o algún derecho que no se te hubiera reconocido. Hay que tener mucho cuidado en este sentido.

¿Qué pasa si no puedes asistir al acto de conciliación?

Si prevés que no vas a poder asistir al acto de conciliación, lo más aconsejable es que apoderes a alguien que pueda acudir en tu lugar.

Esta persona puede ser tanto un profesional del derecho laboral como un particular. El objetivo es que haya alguien que haya sido previamente autorizado para la representación por el trabajador, de modo que pueda comparecer y actuar en nombre del trabajador como si fuera él mismo.

Este autorización para la representación se otorga en el mismo lugar en que se presentó la papeleta de conciliación. Tienes que ir con tu DNI y los datos del acto de conciliación, especialmente el número de referencia, fecha, hora y despacho en que se celebrará el acto.


Cómo es el acto de conciliación por dentro

El acto es breve, pero tiene consecuencias relevantes. Conviene saber qué esperar.

Antes de entrar

Acude con la documentación básica preparada: papeleta de conciliación, carta de despido, contrato y nóminas recientes. No es un juicio, pero sí un entorno donde se negocia con efectos legales. Si tienes dudas sobre la carta, revisa las alternativas a firmar la carta de despido.

Recomendación: llévate escrito el cálculo estimado de tu indemnización por despido y el desglose de la cantidad que reclamas (en caso de que tuvieras algo pendiente del finiquito y también lo reclames). Puedes saber más sobre estos cálculos en nuestra guía para calcular la indemnización por despido. También puedes utilizar la calculadora del CGPJ.

Durante el acto

El letrado conciliador da la palabra a ambas partes. El trabajador expone su reclamación y la empresa responde.

Puede haber negociación o no. A veces, si el letrado del SMAC ve que hay posibilidad de acuerdo, concede un tiempo de reflexión a ambas partes para que puedan debatir y negociar. Esto puede ser dentro del despacho o fuera.

El conciliador no media activamente ni toma partido: su función es recoger por escrito el acuerdo o la falta de acuerdo. La duración puede varias desde los 10 minutos -lo que sería entrar, firmar e irse- y 45 minutos o más, en caso de que las partes entablen un acalorado debate.

Qué puede ofrecer la empresa

Las posiciones habituales de la empresa son:

  • reconocer la improcedencia y pagar la indemnización completa
  • ofrecer una cantidad inferior para cerrar el conflicto
  • no ofrecer nada y esperar al juicio
  • o defender la procedencia del despido

Lo más importante en este punto, sobre todo si acudes solo al acto de conciliación, es tener muy claras tres cosas:

  1. qué pides
  2. qué es lo mínimo que te corresponde por derecho propio y es innegable (por ejemplo, horas extra que no te han abonado, vacaciones que no te han liquidado, etc)
  3. a qué estás dispuesto a renunciar, para saber qué margen tienes para negociar

Puede ser que la empresa te ofrezca una cantidad por reconocer la improcedencia del despido que, aunque cercana, no coincida con la que tú habías calculado: es totalmente normal, ya que según el salario que utilices para calcular el despido (especialmente diario o mensual), las cifras resultantes varían. Mi consejo es que siempre calcules los dos para estar bien prevenido.

Qué puede pedir el trabajador

El trabajador puede plantear la indemnización por despido improcedente, la readmisión si el despido es nulo, u otras cantidades vinculadas al despido como daños morales.

Realmente lo más habitual en sede de conciliación administrativa lo más habitual sobre lo que se saldan los acuerdos es sobre la improcedencia del despido con su correspondiente indemnización y regularizaciones de haberes pendientes o finiquitos mal calculados.

Las indemnizaciones por daños morales son algo más propio de ser abordado en sede judicial.


Resultados posibles del acto de conciliación

ResultadoQué significaQué ocurre con el plazo
AvenenciaAcuerdo alcanzado entre las partesSe ejecuta lo acordado — fin del proceso
Sin avenenciaNo hubo acuerdoEl plazo de caducidad se retoma por donde quedó
Intentada sin efectoLa empresa no se presentóEl plazo de caducidad se retoma por donde quedó
Incomparecencia del trabajadorEl trabajador no acudióSe archiva — hay que volver a presentar papeleta

Ejecutividad del acuerdo alcanzado en Acto de Conciliación

Cuando el acto de conciliación termina con avenencia, el acuerdo alcanzado tiene fuerza ejecutiva, como si fuera una sentencia.

Si la empresa no cumple, puedes pedir su ejecución directamente al juzgado.

Sin embargo, si la empresa resulta ser insolvente, el FOGASA no responde por indemnizaciones acordadas en el SMAC, a diferencia de las reconocidas en sentencia judicial, que sí están amparadas por el FOGASA.

Si hay l más mínima duda sobre la solvencia de la empresa antes de aceptar un acuerdo en conciliación, quizás sea mejor intentar llegar a juicio.


Qué pasa con el plazo para demandar por despido después de celebrar la conciliación SIN acuerdo

Este es el punto donde más errores se cometen.

El plazo para interponer demanda por despido se retoma, no se reinicia

Cuando termina la conciliación sin acuerdo, el plazo de caducidad no vuelve a empezar desde cero. Se reanuda desde donde estaba cuando presentaste la papeleta.

Ejemplo: si presentaste la papeleta cuando habían pasado 10 de los 20 días hábiles desde el despido, tras la conciliación te quedarán los 10 días restantes, no 20 días nuevos.

Por qué esto es tan importante

Si presentaste la papeleta muy tarde — por ejemplo, el día 18 — tras la conciliación apenas tendrás 2 días para presentar la demanda. Muchos trabajadores pierden su derecho a reclamar por una mala gestión del plazo, aunque por el fondo del asunto fuera perfectamente viable.

Si tienes dudas sobre cuántos días te quedan, consulta nuestra guía sobre plazos para impugnar el despido.


¿Merece la pena ir a juicio si la empresa no ofreció nada?

Que la empresa no ofrezca nada no significa automáticamente que tengas un mal caso. Significa que la empresa ha decidido no negociar en ese momento, y esa decisión puede responder a razones muy distintas.

Por qué las empresas no ofrecen nada en conciliación

Las razones habituales son tres:

  1. Consideran que el despido es procedente y tienen pruebas para defenderlo,
  2. Su estrategia es desgastar al trabajador esperando que no demande,
  3. Confían en que el trabajador no tiene abogado y no va a llegar hasta el juzgado.

En ningún caso es una valoración objetiva de tu caso, sino una posición estratégica por parte de la empresa (ni confirmo ni desmiento que en algún caso he oído a alguna empresa preguntar si era posible no incluir las vacaciones en el finiquito para forzar al trabajador a reclamar…).

Cuándo sí merece la pena demandar

Tiene sentido plantear demanda cuando la carta de despido tiene defectos formales, cuando los hechos alegados no están probados o cuando hay indicios de vulneración de derechos fundamentales.

En estos casos, las probabilidades de éxito son altas aunque la empresa no haya ofrecido nada en conciliación. Son altas, pero nunca habrá un 100% de certeza sobre el posible éxito o no de un asunto. Al final todo queda sujeto al fundado criterio de Su Señoría.

Cuándo conviene valorarlo con más calma

Si la empresa tiene pruebas sólidas de la falta alegada, el escenario cambia. El riesgo es que el despido se declare procedente y no haya indemnización adicional. Aquí no se trata de optimismo o pesimismo, sino de análisis. Una valoración jurídica previa es imprescindible para decidir con criterio. Si quieres una visión completa del proceso, consulta la guía completa: qué hacer si te despiden.

Pasos después de una conciliación sin acuerdo

El proceso tras la conciliación exige rapidez y orden:

  1. Recoge el acta de conciliación — acredita que cumpliste el trámite previo obligatorio.
  2. Calcula cuántos días de plazo te quedan — recuerda que el plazo se retoma, no se reinicia.
  3. Valora el caso con un abogado — una valoración honesta antes de demandar puede ahorrarte tiempo y dinero.
  4. Reúne toda la documentación — carta de despido, nóminas, contrato, comunicaciones con la empresa.
  5. Si decides demandar, presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo restante.

¿Tienes próximamente un acto de conciliación con tu empresa o tienes dudas sobre tus derechos tras la celebración de una conciliación sin acuerdo? En WebDerecho somos abogados especialistas en derecho laboral y podemos ayudarte.

Primera consulta gratuita

Preguntas frecuentes sobre la conciliación laboral

¿Es obligatorio ir al SMAC antes de demandar por despido?
Sí, con carácter general es un requisito previo obligatorio. Sin el acta de conciliación el juzgado no admitirá la demanda. Existen algunas excepciones — como los procedimientos de Seguridad Social o los conflictos colectivos — pero son casos específicos.
¿Qué pasa si la empresa no va al acto de conciliación?
Si la empresa no se presenta sin causa justificada, el acta refleja «intentada sin efecto» y puedes presentar la demanda directamente. El plazo de caducidad se retoma desde donde quedó suspendido cuando presentaste la papeleta.
¿Puedo llevar abogado al acto de conciliación del SMAC?
Sí, aunque no es obligatorio. Es muy recomendable porque lo que se diga y acuerde en conciliación tiene efectos jurídicos vinculantes, y un error en ese momento puede perjudicar el juicio posterior.
¿Si llego a un acuerdo en el SMAC puedo reclamar más después?
No. El acuerdo alcanzado en conciliación tiene fuerza ejecutiva equivalente a una sentencia: es definitivo y vinculante. Solo puede impugnarse en supuestos excepcionales, como vicios del consentimiento (engaño, coacción o error), y dentro de un plazo de 30 días desde el acuerdo.
Laura Oliveros Abogada Laboralista
Laura Oliveros Foronda

Abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 143268), graduada en Derecho por la UNED y con Máster de Acceso a la Abogacía. Especializada en derecho laboral: despidos, bajas laborales, reclamaciones salariales y contratos. Fundadora de Webderecho, un despacho jurídico online con el que busco acercar el asesoramiento legal a quienes más lo necesitan, con un lenguaje claro y sin barreras.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *