Tanto si has sido despedido como si no, es de vital importancia que conozcas lo que tratamos en este artículo. Firmar o no la carta de despido es una duda que muchos trabajadores suelen tener: ¿es obligatorio? ¿Es válido firmarla con no conforme? ¿Puedo negarme a firmarla si no estoy de acuerdo con lo que se me imputa?
Todas esas cuestiones y más las resolvemos a continuación. Recuerda que como trabajador tienes una serie de derechos y obligaciones que debes conocer y cumplir.
Si todavía no tienes claro cómo actuar desde el primer momento, te recomiendo leer la guía completa sobre qué hacer si te despiden en 2025. Incluye modelos de reclamación, plazos legales y claves prácticas para que no te pille por sorpresa.

¿Qué es la carta de despido?
La carta de despido es un documento que recoge los términos en que la empresa adopta una decisión extintiva de la relación laboral respecto de un trabajador y que demuestra que se le ha comunicado debidamente esta decisión al trabajador afectado.
En caso de posterior impugnación del despido por parte del trabajador, la empresa no podrá contestar a la demanda hechos distintos de los que hubiera alegado en su momento en la carta de despido. Es decir, si te despiden diciendo por escrito que «les caes mal» y tú lo impugnas, la empresa no podrá alegar en juicio que te despidieron porque «llegabas tarde».
Diferencia con el finiquito
El finiquito es un documento escrito que se entrega al trabajador al término de la relación laboral, independientemente de si el fin ha llegado por un despido, una dimisión o cualquier otra razón.
Recoge las cantidades que quedan pendientes de abonar al trabajador porque ya han sido devengadas:
- Salario del mes en curso
- Vacaciones no disfrutadas, calculadas en función del tiempo trabajado ese año.
- Pagas extraordinarias devengadas, si no estaban prorrateadas.
- Horas extra realizadas y no cobradas.
- Pluses (antigüedad, nocturnidad, etc.), bonus o comisiones generadas y pendientes de pago.
Si necesitas calcular tu finiquito, en nuestra guía completa sobre qué hacer si te despiden en 2025 tienes disponible un ejemplo detallado sobre cómo hacer las cuentas. Si quieres algo más inmediato, el INEAF ofrece una calculadora virtual.
Se debe entregar una propuesta de finiquito junto con la carta de despido (artículo 49.2 ET), pero son dos documentos completamente diferentes e independientes entre sí.
También es importante señalar que el finiquito no es lo mismo que la indemnización por despido.
Obligaciones respecto de la carta de despido
La carta de despido tiene una serie de requisitos formales establecidos en los artículos 53.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores:
Obligaciones de la empresa
- Debe comunicar por escrito al trabajador su decisión mediante la carta de despido
- Debe hacer constar la fecha en que tendrá efecto el despido
- Debe incluir todos los motivos que justifican la decisión extintiva
- Si los motivos que alega la empresa para proceder al despido son las causas económicas del artículo 52.c ET, tendrá que incluir una justificación detallada y desarrollada de esas causas económicas.
- Debe dar una copia al trabajador

¿Qué pasa si me niego a firmar la carta de despido? Las consecuencias de firmar la carta de despido
Si te niegas a firmar la carta de despido porque no estás de acuerdo con ella, lo único que puede pasar es que recibas la comunicación por otras vías, así de sencillo. Como ya has visto, la empresa está obligada a cumplir con el requisito de entregar la carta de despido por escrito. Y no va a dejar de cumplir sus obligaciones por tu reticencia a permitirlo.
La única consecuencia que tiene realmente firmar la carta de despido es la de constatar que has recibido esa comunicación, que te la han dado en mano. Es cierto que firmarla sin más podría dificultar en cierta manera una posible impugnación, sobre todo cuando la carta de despido incluye parrafitos del estilo de:
«Mediante la firma de este documento el trabajador se compromete a no tomar acciones legales contra la empresa»
«La aceptación por parte del trabajador de los términos recogidos en el presente documento suponen la renuncia expresa por parte del trabajador a impugnar lo que en él se contiene»
«Mediante la firma de este documento ambas partes aceptan y reconocen que se da por saldada y finiquitada la relación laboral sin nada más que reclamarse»
Si ya has firmado algo de este estilo, no te preocupes: aún estás a tiempo de impugnar tu despido (si no han pasado 20 días hábiles, claro)
¿Necesitas ayuda?
La empresa tiene alternativas para cumplir su parte (y no te convienen)
Las alternativas que tiene la empresa para cumplir con su obligación son las siguientes:
- Entregarte la carta delante de testigos
- Enviarte la carta por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido
- Solicitar un acta notarial que dé fe de la entrega de la carta
No te convienen básicamente porque en un despido lo mejor que se puede hacer es, dentro de lo posible, dejar abiertas todas las vías de negociación. Cuanto mejor sea el humor con el que tanto empresa como trabajador afrontan el proceso de despido, mejor para todas las partes implicadas.
Alternativas válidas del trabajador que no está conforme con lo que dice la carta de despido
Firma la carta con NO CONFORME. Es totalmente válido, te allana el camino para impugnar, no le resta efectividad a lo contenido en la carta en caso de que no quieras impugnar… Son todo ventajas.
También puedes exigir la presencia de un representante de los trabajadores para que atestigüe los términos en que se efectúa tu despido. Pero piensa que a la larga lo que permanece es lo que está por escrito. No te la juegues.
Firma con No Conforme tanto tu copia como la que se queda la empresa.
Consejos prácticos para proteger tus derechos con la carta de despido
Por último, ten presentes estos pequeños consejos y síguelos para garantizar que tu proceso de despido se lleva a cabo correctamente, apoyándote sobre todo en la carta de despido, un documento que se convertirá en esencial.
Confirma que la carta esté firmada o sellada por la empresa
Muy importante: si no la recibes rubricada por la empresa o su representante legal, podrán acusarte de haberla falsificado. Es una situación improbable, pero es mejor prevenir que curar.
Comprueba que pone la fecha del día en que te la entregan y la del día en que tiene efectos el despido
Es un requisito establecido en la ley como ya hemos visto. Pero es que además que la fecha sea la correcta incide directamente sobre el plazo que tienes para impugnar el despido.
Es un plazo de caducidad, lo que significa que se pausa cuando se realizan ciertos actos como interponer una papeleta de conciliación y se reanuda por el mismo día en que quedó suspendido. Esto se traduce en que es un plazo muy breve, cuyo cómputo debe hacerse de manera correcta.
Si te dan una carta con fecha de efectos del despido de ayer o de hace cinco días, equivale a que te están restando de manera torticera días del plazo para impugnar. Mucho ojo con esto.

Si ves que intentan colarte una fecha incorrecta:
- Firma con tu nombre
- Debajo escribe no conforme
- Escribe de tu puño y letra «Hoy es el día dieciocho de mayo de 2025», algo que es más difícil de alterar.
Guarda una copia de la carta de despido
Fundamental que te den una copia de la carta de despido para ti, firmada por la empresa o su representante legal.
Para impugnar el despido
La copia de la carta de despido te servirá como base probatoria para impugnar el despido. Es importante.
Para solicitar el paro
Y además te servirá para justificar tu situación legal de desempleo, lo que te permitirá poder solicitar el subsidio por desempleo.
Consulta con un abogado laboralista
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Recapitulando… Preguntas frecuentes
¿Estoy obligada a firmar la carta de despido?No. La ley no obliga al trabajador a firmar la carta de despido. La firma solo acredita que te la han entregado, no que estés conforme con el contenido ni con el despido. |
¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?La empresa puede recurrir a otros medios para acreditar que te la entregó, como testigos o el envío por burofax. Esto puede perjudicarte si hay dudas sobre los plazos para impugnar el despido. |
¿Puedo escribir algo si firmo la carta de despido?Sí. Es recomendable añadir la fórmula “no conforme” junto a tu firma y la fecha real de entrega, especialmente si vas a reclamar contra el despido. |
¿Puedo cobrar el paro si no firmo la carta de despido?Sí, puedes solicitar el paro aunque no hayas firmado la carta de despido. Pero necesitarás otros documentos que acrediten el fin de la relación laboral (por ejemplo, el certificado de empresa). |
¿Es lo mismo la carta de despido que el finiquito?No. La carta de despido es un documento donde la empresa comunica la extinción del contrato. El finiquito es el documento que recoge las cantidades pendientes a cobrar. Puedes firmar uno y no el otro, o firmar con reservas. |




