Abogada laboralista experta en impugnación de despidos

Despido por WhatsApp o Email a las 11 de la noche: ¿Puedo impugnarlo si no hay carta física? Sentencia reciente del TSJ Cat. lo aclara

Comunicar el despido por WhatsApp o Email es, por desgracia, una práctica habitual que veo a menudo como abogada. Al menos, es cierto que no son muchos los casos que he podido ver en el despacho en los que se ha comunicado el despido al trabajador fuera del horario laboral a las once de la noche, sí la de

Y tiene sentido, puesto que tanto el artículo 53.1,a) como el 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, sobre los despidos objetivo y disciplinario, respectivamente, exigen la forma escrita en la comunicación del despido, con expresa mención de las causas o hechos que lo motivan.

Comunicar el despido por medios de mensajería instantánea como Whatsapp o hacerlo por email da cumplimiento a este requisito que impide el despido verbal. ¿No? ¿Es tan sencillo? No. Como norma general, el despido por WhatsApp es improcedente si no se cumplen los requisitos de forma del Art. 55 del ET y no existe aceptación previa del canal por el trabajador.

¿Constituyen el WhatsApp o el Email una «comunicación por escrito» del despido?

Reiterada jurisprudencia ha venido aceptando estos medios de comunicación en soporte digital. La sociedad avanza y, con ella, las herramientas a nuestro alcance para desarrollar las tareas del día a día.

Pero cuando el uso de estos avances afecta a derechos fundamentales como lo son los laborales, es necesario establecer una serie de pautas y garantías que den seguridad a la parte más vulnerable de la relación laboral: el trabajador.

Así, el principal problema de comunicar un despido por WhatsApp o Email son la autenticidad y la integridad. Es difícil acreditar que el despido se ha comunicado de manera fehaciente.

Da igual el doble check. O la confirmación de lectura.

El jefe envía un WhatsApp a las once de la noche diciendo «no te molestes en venir mañana» y ve un doble check azul. Y se queda tranquilo.

Pero no tiene ni idea de si al otro lado lo que hay es un marido preocupado por la salud de una pareja que duerme a su lado y que decide borrarle el WhatsApp sin su conocimiento para que al día siguiente acuda a su puesto de trabajo y no se exponga a un posible despido disciplinario totalmente procedente.

No se puede saber con certeza quién ha leído el email que contenía adjunta la carta de despido. ¿Cómo demuestras que tu empleado tuvo conocimiento cierto de que lo habías despedido? ¿Cómo garantizas que no volverá dentro de un mes creyendo que vuelve de su permiso de vacaciones?

¿Es legal que te despidan por WhatsApp o Email en España?

Respuesta corta y directa: En términos generales, la comunicación de despido por WhatsApp o Email no es legalmente suficiente si no existe un consentimiento explícito previo del trabajador para recibir notificaciones por esa vía. Así, aunque el Tribunal Supremo permite el soporte digital, la falta de una carta de despido formal y la ausencia de aceptación del canal telemático suelen derivar en la declaración de despido improcedente, tal como refuerza la reciente jurisprudencia del TSJ de Cataluña en 2024.

La joya de la corona: La Sentencia del TSJ de Cataluña sobre la improcedencia del despido comunicado por Email

En la STSJ Cat. 10/04/024 (Rec. 5516/2023), el Tribunal analizaba la cuestión de si era válido el despido comunicado al trabajador por email. En este caso se centraban en la falta de aceptación expresa por parte del trabajador de utilizar ese medio para comunicaciones importantes.

El Tribunal considera que enviar una carta de despido por una vía no acordada genera indefensión, ya que el trabajador no tiene la obligación de estar pendiente de esos canales para recibir comunicaciones extintivas.

No confirmes la recepción del despido por WhatsApp de forma vinculante.

Aunque el despido sea real, si el «medio» falla (forma), el despido se declara improcedente. Para que el WhatsApp fuera válido, debería haber una clara aceptación del trabajador de que ese es su canal de notificación oficial.

No basta con que el mensaje llegue; para que el despido sea «procedente» en la forma, el canal debe ser el pactado. El silencio del trabajador o el uso previo del chat para temas menores no implica permiso para recibir un despido por ahí.

https://api.whatsapp.com/send/?phone=34622893113&text=Hola%2C+te+contacto+por+un+asunto+laboral.%0A%0AMotivo+de+la+consulta%3A%0ASituaci%C3%B3n+actual+%28breve%29%3A%0AUrgencia%3A%0ADisponibilidad+para+contacto%3A&type=phone_number&app_absent=0

¿Dudas con tu carta despido enviada por email?

No esperes a que pasen los 20 días. Envíanos tu contrato por WhatsApp y te ayudamos.

El error de la «Carta Física» inexistente

Muchos empresarios cometen el error de creer que un mensaje por WhatsApp o email sustituye una carta de despido enviada por burofax o entregada en el centro de trabajo ante testigos.

Muchos trabajadores cometen el error de creer lo mismo.

Y no. la carta de despido tiene gran importancia y hay cosas que debes saber sobre firmar la carta de despido.

Principalmente estas dos cosas;

  1. La carta de despido debe contener la causa del despido y la fecha de efectos del despido.
  2. La empresa, en caso de llegar a juicio, no podrá alegar hechos nuevos o distintos de los contenidos en la carta de despido.

Así que, si en tu comunicación de despido solo pone «no vengas más», es un despido susceptible de ser declarado improcedente por defecto de forma.

Notificación Digital del despido por medios como WhatsApp o Email vs. Carta de Despido Tradicional

Requisito LegalDespido por WhatsApp/EmailCarta de Despido (Papel/Burofax)
Forma EscritaSí (Digital)Sí (Físico)
Acreditación de RecepciónDifícil (salvo aceptación previa)Alta (Firma o acuse de recibo)
Contenido (Causas y Fecha)Suele ser insuficienteObligatorio y Detallado
Validez JurídicaRiesgo alto de improcedenciaMáxima seguridad legal

Comunicación del despido por WhatsApp fuera del horario laboral, por ejemplo, a las once de la noche: el derecho a la desconexión digital

Más allá de la forma, el fondo importa.

Enviar un despido a las 23:00 horas no es solo una mala práctica sino que es un ataque directo al derecho a la desconexión digital (Art. 20 bis ET).

Y conculca también el artículo 88 de la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Hay una corriente jurídica fuerte (y sanciones de la Inspección de Trabajo) que dice que el empleador no solo debe «permitir» que no contestes, sino que tiene el deber de abstenerse de enviar comunicaciones. Y así lo corrobora la Inspección de Trabajo, que está empezando a multar a empresas (algunas sanciones rondan los 1.500 € a 7.500 € según la gravedad).

Y esto también entronca con la fecha de efectos del despido ya que, si el trabajador tiene derecho a no mirar el móvil fuera de su jornada, una notificación de despido enviada a las 23:00 difícilmente puede considerarse recibida de forma efectiva hasta que empiece la siguiente jornada laboral.

Qué debes hacer si te han notificado un despido por WhatsApp o Email o medios análogos

  1. No borres el mensaje: Guarda el chat de WhatsApp o el correo. No borres ni edites nada, ya que será tu prueba principal.
  2. No confirmes la recepción de forma vinculante: Evita frases como «acepto el despido» o «estoy de acuerdo». Un simple «recibido» es suficiente si te ves obligado a contestar.
  3. Captura de pantalla y exportación: Realiza capturas de pantalla donde se vea el número del remitente, la fecha y la hora. Exporta el historial de chat por correo electrónico.
  4. Verifica tu contrato: Revisa si firmaste alguna cláusula donde aceptabas el email como vía de notificación oficial.
  5. Contacta con un abogado laboralista: Tienes 20 días hábiles para impugnar. El tiempo corre desde el momento en que recibes el mensaje, aunque este sea irregular.

¿Te han despedido por WhatsApp o email y no sabes si puedes reclamar? En WebDerecho somos abogados especialistas en despidos improcedentes y revisamos tu caso gratis.

Primera consulta gratuita

Preguntas Frecuentes sobre el despido por WhatsApp o Email

¿Es válido un despido enviado por WhatsApp?

Legalmente, el despido debe notificarse por escrito. Aunque WhatsApp es un soporte escrito, su validez depende de si el trabajador aceptó previamente este canal y si se garantiza la integridad de la comunicación. Sin estos requisitos, suele ser declarado improcedente.

¿Qué pasa si recibo el despido fuera de mi horario laboral?

Enviar notificaciones de despido en horas de descanso vulnera el derecho a la desconexión digital (Art. 88 LOPDGDD). Esto puede ser un argumento adicional para impugnar el despido y cuestionar la fecha de efectos del mismo.

¿Es obligatorio contestar al mensaje de despido?

No es obligatorio. De hecho, se recomienda no mostrar conformidad. Si decides contestar, hazlo con un simple «Recibido», evitando frases como «De acuerdo» o «Acepto», que podrían interpretarse como una aceptación de la decisión empresarial.

¿Qué plazo tengo para reclamar si me despiden por email?

El plazo es de 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. El cómputo suele empezar desde que se recibe el email, por lo que es vital actuar rápido aunque la notificación sea irregular.

¿Puede la empresa alegar que no me encontró en persona?

La empresa debe intentar la notificación fehaciente (entrega en mano o burofax). El uso de medios digitales solo se justifica si el trabajador lo autorizó explícitamente o si es el medio habitual de comunicación pactado en contrato.

Laura Oliveros Abogada Laboralista

Laura Oliveros

Soy abogada laboralista colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM nº 143268). Mi especialidad es la defensa de los derechos de los trabajadores, con un enfoque particular en la impugnación de despidos nulos e improcedentes. A través de WebDerecho.es, mi objetivo es ofrecer claridad jurídica y ayudar a las personas a navegar situaciones laborales complejas.

¿Necesitas ayuda?

Laura Oliveros Abogada Laboralista
Laura Oliveros Foronda

Abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 143268), graduada en Derecho por la UNED y con Máster de Acceso a la Abogacía. Especializada en derecho laboral: despidos, bajas laborales, reclamaciones salariales y contratos. Fundadora de Webderecho, un despacho jurídico online con el que busco acercar el asesoramiento legal a quienes más lo necesitan, con un lenguaje claro y sin barreras.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *