Sí, ya que aunque la ley ofrece protección a los trabajadores en situaciones de posible discriminación, tiene que quedar acreditado que la empresa conocía de manera fehaciente dicha situación. De no ser así, sí pueden despedirte en periodo de prueba sin indemnización.
Hace unos días analizábamos de forma general cuándo es legal un despido en periodo de prueba y cuándo podemos estar ante una nulidad por discriminación.
Sin embargo, la teoría legal a veces choca con la realidad de los tribunales. Si bien el periodo de prueba no ofrece una carta blanca a las empresas para practicar despidos, la protección frente a la discriminación que ofrece la ley 15/2022 para la Igualdad de Trato y la No Discriminación tampoco puede suponer una carta blanca para el trabajador que está siendo puesto a prueba.
Hoy profundizamos en esta cuestión a través de una reciente Sentencia 403/2026 del TSJ de Castilla y León, de 2 de marzo de 2026, que pone límites a esta especial protección del trabajador en situación de posible discriminación.

El caso práctico: ¿Pueden despedirte en periodo de prueba si tu pareja está embarazada?
El escenario es el siguiente: un trabajador (técnico titulado) comienza su relación laboral el 9 de enero de 2025 con un contrato indefinido que incluye un periodo de prueba de 6 meses. El 30 de mayo de ese mismo año, la empresa le comunica mediante carta de despido que no ha superado el periodo de prueba.
Represalia empresarial: despido por una futura paternidad
El trabajador impugnó el despido alegando que solo dos días antes del cese había comunicado a su superior directo que iba a ser padre en enero de 2026.
Para el trabajador, la coincidencia entre haber comunicado el embarazo y la decisión de despido era muy clara, por lo que consideraba que el despido era nulo por causas discriminatorias. Por lo que solicitó la nulidad del despido.
Ante estos argumentos el Tribunal de instancia consideró, que efectivamente, procedía la nulidad y que la empresa no podía despedir al trabajador al estar su pareja embarazada.
La facultad de resolución de la empresa
Como ya hemos visto, el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores otorga a la empresa la facultad de resolver el contrato libremente durante el periodo de prueba, sin necesidad de preaviso ni indemnización.
No obstante, esta libertad no es absoluta: si existe un indicio de discriminación o lesión de derechos fundamentales, el despido puede ser declarado nulo.
En este caso, el trabajador invocó la protección por motivos de maternidad (en este caso, su futura paternidad). Sin embargo, el TSJ de Castilla y León ha revocado la sentencia inicial del Juzgado de lo Social de León, dándole la razón a la empresa.

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¿Por qué el TSJ declara la procedencia del despido en periodo de prueba a pesar del embarazo?
La clave de esta sentencia reside en un aspecto fundamental del derecho: la prueba de los hechos.
Aunque el trabajador afirmaba haber comunicado el embarazo de su esposa, la sentencia es clara al señalar que no consta que dicha notificación se realizara efectivamente a la empresa.
Para que un despido en periodo de prueba sea declarado nulo por motivos discriminatorios, no basta con la existencia de una situación protegida (como un embarazo o una baja médica), sino que debe acreditarse que el empresario tenía conocimiento de esa situación y que esta fue la causa del despido.
Al no haber quedado probado que la empresa supiera que el trabajador iba a ser padre, el tribunal aplicó el rigor del artículo 14.2 ET: la empresa puede resolver el contrato libremente y sin necesidad de prueba alguna si no concurren circunstancias que conduzcan inequívocamente a la nulidad.
Errores comunes al comunicar un embarazo o baja que pueden invalidar tu impugnación del despido
Esta sentencia nos deja varias conclusiones vitale:
- La libertad de desistimiento sigue vigente: Si el periodo de prueba es válido (está por escrito y respeta los límites temporales), la empresa no necesita justificar el bajo rendimiento.
- La importancia de la comunicación fehaciente: Si un trabajador se encuentra en una situación que podría otorgarle protección (embarazo, solicitud de conciliación, etc.), es fundamental que exista constancia de que la empresa lo sabe. Las comunicaciones verbales «de pasillo» son difíciles de probar en un juicio.
- No hay nulidad automática por parentesco: A diferencia del embarazo de la propia trabajadora, donde la protección es más intensa, en el caso de la pareja del trabajador la conexión entre la situación familiar y el despido debe estar muy bien armada jurídicamente.
La Protección del trabajador VS. la libertad de la empresa en el periodo de prueba en situaciones de posible discriminación
| Situación del Trabajador | ¿Hay Nulidad Automática? | Requisito para Ganar el Juicio |
| Embarazada (Ella) | SÍ (Objetiva) | No hace falta probar que la empresa lo sabía. |
| Pareja de embarazada | NO | Hay que probar conocimiento fehaciente de la empresa. |
| En baja médica (IT) | DEPENDE | Probar que el despido es por la baja (discriminación). |
| Reducción de jornada | SÍ (Blindaje) | Muy difícil para la empresa salvo causa muy grave. |
En resumen, el periodo de prueba es una herramienta potente para las empresas, pero su uso debe ser escrupuloso. Para el trabajador, el consejo es claro: ante cualquier indicio de ilegalidad, hay que revisar el contrato y el contexto del cese antes de que venzan los 20 días hábiles para reclamar.
Y siempre, siempre, remitir todas las comunicaciones importantes a la empresa por medios fehacientes. A la mínima duda, es mejor enviar un burofax que un WhatsApp o Email.
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Primera consulta gratuitaPreguntas frecuentes sobre el despido en periodo de prueba estando embarazada
¿Me pueden echar en periodo de prueba si mi mujer está embarazada y no he avisado por escrito?
Sí, la empresa puede resolver el contrato si no hay prueba de que conocían el embarazo. Como indica la Sentencia 403/2026 del TSJ de Castilla y León, sin una comunicación fehaciente (como un burofax o email con acuse), es casi imposible demostrar que el despido fue una represalia por tu futura paternidad.
¿Qué pasa si me dan el «no apto» en el periodo de prueba estando de baja por enfermedad común?
El despido no es nulo automáticamente. Según la Ley 15/2022, solo será nulo si logramos demostrar que la causa real del cese es tu estado de salud. Si la empresa alega bajo rendimiento y tú estás de baja, existen indicios de discriminación, pero la estrategia de defensa debe ser muy sólida.
¿Tengo derecho a finiquito e indemnización si no supero el periodo de prueba en 2026?
Tienes derecho a cobrar el finiquito (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras y días trabajados ese mes). Sin embargo, legalmente no te corresponde indemnización por despido, ya que el desistimiento en periodo de prueba es gratuito para la empresa.
¿Puedo pedir el paro si la empresa me rescinde el contrato por no superar la prueba?
Sí, siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. El cese en periodo de prueba por decisión de la empresa es una «situación legal de desempleo». Ojo: si eres tú quien se va (baja voluntaria) en periodo de prueba, no tendrás derecho a cobrar la prestación.

Laura Oliveros
Soy abogada laboralista colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM nº 143268). Mi especialidad es la defensa de los derechos de los trabajadores, con un enfoque particular en la impugnación de despidos nulos e improcedentes. A través de WebDerecho.es, mi objetivo es ofrecer claridad jurídica y ayudar a las personas a navegar situaciones laborales complejas.
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