No es legal que las empresas intenten obligar al trabajador a coger las vacaciones justo después de una baja médica. Según el artículo 38 ET, las vacaciones se han de fijar de común acuerdo entre las partes y, si éstas coinciden con el periodo de baja médica y no pueden consumirse en el año natural, el trabajador tendrá hasta 18 meses para disfrutarlas.
Si bien es algo que veo como abogada más a menudo de lo que cabría esperar, no es una práctica aceptada por la legislación vigente. Es lógico que las empresas intenten cuadrar sus calendarios de vacaciones de la manera más eficiente posible para que no toda la plantilla coincida a fin de no colapsar el flujo de trabajo.

¿Puede la empresa obligarte a coger las vacaciones cuando ellos digan?
La empresa no puede obligarte a coger las vacaciones en ningún momento. Ni justo después de una baja médica ni en agosto ni en Navidad.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores indica que el periodo de disfrute de las vacaciones habrá de fijarse de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones (como por ejemplo en el caso de las vacaciones de invierno del Convenio de Hospedaje).
Pero también indica en es mismo artículo lo más importante: las vacaciones habrán de fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Entonces, ¿pueden intentar obligarme a coger las vacaciones justo después de una baja?
En el caso de la Incapacidad Laboral Temporal, ya sea por enfermedad común o accidente de trabajo, y se haya producido o no esa baja médica durante el periodo de prueba, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 prevé expresamente que, coincida en el tiempo con:
- una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural
- con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los supuestos de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo
el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal. Aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
El calendario de vacaciones y la antelación de la comunicación
Según el art. 38 ET que estamos analizando, el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa.
Como trabajador tienes derecho a conocer las fechas que te corresponden con al menos dos meses de antelación.
Si estas fechas coinciden con que justo caigas en situación de incapacidad laboral temporal, el Estatuto prevé una cláusula de especial protección.
Cuándo puedes coger las vacaciones después de una baja médica
La regla general es que las vacaciones:
- no se pueden sustituir por su valor económico
- se tienen que disfrutar dentro del año natural en que se devengan
Según el último párrafo del art. 38 ET, cuando la imposibilidad de disfrute de las vacaciones se deba a una baja médica y no se puedan disfrutar dentro del año natural correspondiente, podrás hacerlo una vez finalizada la incapacidad, dentro de los 18 meses siguientes a partir del final del año en que se hayan devengado.
Caso práctico sobre el cómputo de 18 meses como plazo para el disfrute de las vacaciones después de una baja médica:
Imagina a Lucía, una trabajadora que tiene un accidente en septiembre de 2025 y permanece de baja (IT) hasta marzo de 2027.
- El origen: Lucía todavía no había disfrutado de sus 30 días de vacaciones correspondientes al año 2025.
- El conflicto: El año natural 2025 termina mientras ella sigue de baja. Según la regla general, las vacaciones se perderían, pero al estar de baja, se aplica la excepción del Art. 38.3 ET.
- El inicio del plazo: Los 18 meses empiezan a contar desde el final del año en que se devengaron (el 31 de diciembre de 2025).
- La fecha límite: * Año 2026 completo = 12 meses.
- Enero a junio de 2027 = 6 meses más.
- Total: Lucía tiene hasta el 30 de junio de 2027 para disfrutar sus vacaciones de 2025.
Conclusión: Como Lucía recibe el alta en marzo de 2027, todavía está dentro del plazo legal para solicitar sus vacaciones pendientes de hace dos años.
El plazo no empieza cuando te dan el alta, sino cuando termina el año en el que no pudiste irte de vacaciones.

¿Tu empresa te obliga a coger las vacaciones justo después de una baja médica?
No esperes a que pasen los 20 días. Envíanos tu consulta por WhatsApp y te ayudamos.
¿Qué pasa si el año se acaba y no has podido disfrutar tus vacaciones por la baja?
Es uno de los casos más habituales en consulta. Si la baja médica se ha prolongado hasta finales de año o incluso ha cruzado el cambio de año, las vacaciones no se pierden. El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que cuando el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en fecha distinta aunque haya terminado el año natural al que corresponden, con un plazo máximo de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Esto aplica tanto a la baja por enfermedad común como al accidente de trabajo o a la baja por maternidad y paternidad.
¿Qué pasa en caso de desacuerdo entre las partes a la hora de fijar el periodo de vacaciones?
El Estatuto de los Trabajadores prevé que en caso de que no exista acuerdo entre el empresario y el trabajador para fijar el periodo de disfrute de las vacaciones, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.
¿Cómo es el procedimiento judicial para fijar las vacaciones?
Se encuentra regulado en el artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En él, se establecen los criterios para efectuar la impugnación del periodo de vacaciones que la empresa pretende obligarte a coger o disfrutar.
Plazos para demandar por vacaciones según el escenario
| Si la situación es… | ¿Quién fijó la fecha? | Plazo para presentar la demanda |
| La fecha ya está fijada (por Convenio, acuerdo o decisión del jefe) | Empresa / Convenio | 20 días hábiles desde que tienes conocimiento de la fecha. |
| No hay fecha fijada (quieres proponer tú una) | Pendiente de acuerdo | Al menos 2 meses antes de la fecha que tú quieres disfrutar. |
| Conflicto de preferencias (un compañero tiene prioridad sobre ti) | Empresa | 20 días hábiles (y recuerda que hay que demandar también al compañero). |
Carácter urgente y sumario del proceso para fijar las vacaciones por un Juez:
Al ser un procedimiento que versa sobre un derecho básico del trabajador, como es el del descanso, el art. 126 LRJS establece que:
- La Vista del Juicio se señalará dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda
- Es decir, tú remites tu demanda al Juzgado y, una vez que ya ha sido repartida y admitida a trámite, es cuando empieza el plazo de 5 días para poner fecha al juicio.
- La Sentencia se dictará dentro de los 3 días siguientes a la celebración del juicio.
- Fijará la fecha de las vacaciones y no cabrá recurso.
¿Cómo debes actuar en caso de que la empresa intente obligarte a coger las vacaciones justo después de la baja médica?
- Todo debe constar por escrito: No aceptes órdenes verbales. Si la empresa te comunica tus vacaciones al darte el alta, solicita que te lo den por escrito o envía tú un correo o burofax manifestando tu desacuerdo.
- Firma como «No conforme»: Si te obligan a firmar una notificación con fechas que no has elegido, añade siempre junto a tu firma la frase «No conforme» y la fecha actual. Esto es vital para poder demandar después.
- No dejes pasar los 20 días: El plazo para impugnar es de caducidad. Si dejas pasar los 20 días hábiles desde que te notificaron las fechas, habrás aceptado tácitamente ese periodo de vacaciones.
- Busca asesoramiento legal especializado: Como hemos visto, el procedimiento judicial es muy rápido. Un abogado laboralista puede presentar la demanda y solicitar medidas cautelares si es necesario para frenar la imposición de la empresa.
¿Tu empresa te está imponiendo las vacaciones o tienes dudas sobre tus derechos tras una baja? En WebDerecho somos abogados especialistas en derecho laboral y podemos ayudarte.
Primera consulta gratuitaPreguntas Frecuentes sobre el hecho de que la empresa te obligue a coger las vacaciones justo después de una baja médica
¿Es legal que mi empresa me obligue a empezar las vacaciones el mismo día que recibo el alta médica?
No, no es legal. Las vacaciones deben fijarse de común acuerdo con al menos dos meses de antelación. La empresa no puede imponer unilateralmente el inicio del descanso justo tras el alta para «compensar» el tiempo que estuviste de baja.
¿Pierdo mis vacaciones no disfrutadas si mi baja laboral termina después de que acabe el año natural?
Rotundamente no. Si la incapacidad temporal te impidió disfrutar tus vacaciones dentro del año natural, el Estatuto de los Trabajadores te protege permitiéndote disfrutarlas en una fecha distinta, siempre que no pasen más de 18 meses desde que terminó el año de origen.
¿Cómo se calculan los 18 meses de plazo para recuperar las vacaciones tras una incapacidad temporal?
El cómputo no empieza con el alta médica, sino el 31 de diciembre del año en que se generaron esas vacaciones. Por ejemplo, si tus vacaciones eran de 2025, tienes hasta el 30 de junio de 2027 para disfrutarlas, independientemente de cuándo recibas el alta.
¿Qué puedo hacer si mi jefe me ha puesto las vacaciones en el calendario sin consultarme después de estar de baja?
Debes impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social en un plazo máximo de 20 días hábiles desde que tuviste conocimiento de la fecha impuesta. Es un proceso urgente, sin necesidad de conciliación previa, donde un juez decidirá la fecha definitiva.

Laura Oliveros
Soy abogada laboralista colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM nº 143268). Mi especialidad es la defensa de los derechos de los trabajadores, con un enfoque particular en la impugnación de despidos nulos e improcedentes. A través de WebDerecho.es, mi objetivo es ofrecer claridad jurídica y ayudar a las personas a navegar situaciones laborales complejas.
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